De conformidad con lo estipulado en la Parte 49 del Código de Regulaciones Federales, Sección 37, Sub Sección 167, el Municipio de Vega Baja permitirá en sus rutas de Transporte Colectivo (Trolleys) y Programa Paratránsito a individuos que viajen con animales de servicio y lo extenderá a mascotas que cumplan con los requisitos descritos en esta política.
Animales de Servicio:
¿Qué es un animal de servicio?
Animal de servicio significa cualquier perro guía, perro de señales u otro animal doméstico entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas para una persona con discapacidad, que incluyen; entre otras, guiar a personas con problemas de visión, alertar a las personas con problemas de audición sobre intrusos o sonidos, brindar una mínima protección o trabajos de rescate, tirar de una silla de ruedas o recoger objetos caídos. Los efectos de disuasión del crimen debido a la presencia de un animal y constituir un apoyo emocional, de bienestar, de comodidad o compañerismo no constituyen una labor o tareas y, como tal, no cumplen con la definición de un animal de servicio.
Mascotas:
¿Qué es una mascota?
Las mascotas son animales domésticos; también son llamados animales de compañía y como su nombre lo indica son conservados por sus dueños para formar parte de la familia, disminuir la soledad y traer la alegría a sus hogares.
Para poder ingresar a uno de nuestros vehículos con su mascota:
- Debe tener el cargador de transporte de mascotas para poder abordar el vehículo; debe tener buena ventilación y ser a prueba de agua y liqueos. Se recomiendan cargadores de mano que sean blandos.
- El tamaño máximo del cargador de transporte para su mascota no debe ser mayor a 11” alto x 11” ancho x 18” largo.
- Su mascota debe tener sus vacunas al día.
- Su mascota no debe requerir atención durante el viaje; asegúrese de alimentar a su mascota antes de abordar el vehículo.
- El peso máximo de la mascota con su cargador no debe ser mayor a 20 libras.
- Su mascota debe ir en todo momento dentro del cargador de transporte y jamás en los asientos designados a los pasajeros.
- Debe atender en todo momento su mascota y no puede dejarla sola.
- El cargador con su mascota se debe colocar debajo de su asiento; por razones de seguridad. Sin bloquear el pasillo.
Regla general:
- Los vehículos no se detendrán para que ningún animal haga sus necesidades fisiológicas.
- Los choferes no están autorizados para cargar a los animales, ni los ayudarán a entrar a los vehículos.
- Las medidas antes descritas aplicarán a los acompañantes de un usuario del servicio Paratránsito.
- Deben estar limpios, sin mal olor y no causar molestias durante el viaje.
- El Municipio de Vega Baja se reserva el derecho de declinar la aceptación de la mascota si exhiben los problemas antes expuestos.
Para más información sobre las rutas, servicios y horarios pueden comunicarse al 787-807-4737 o a nuestro correo electrónico movilidadciudadana@vegabaja.gov.pr que con mucho gusto le atenderemos.