Patente Municipal
Información Importante
- Entregar documento en el área Servicios al Contribuyente en la Oficina de Servicios al Cliente Ventanilla Única en el Edificio San Rafael
- Horario 7:00 – 3:30PM L-V
- Tel. 787.855.2500 ext. 2005, 2006, 2007
¿Qué es la Patente Municipal?
La Patente Municipal es una contribución impuesta y cobrada por el Municipio sobre el Volumen de Negocios (ingreso bruto) a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, industria o negocio excepto lo que en otro sentido se disponga en virtud de la Ley 113 del 10 de julio de 1974 según enmendada.
¿Quién tiene que pagar la Patente?
Estará sujeta al pago de patentes municipales toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio rendido con fines de lucro, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio en los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto cuando de otro modo se disponga en la Ley de Patentes Municipales. Incluye la prestación de servicios profesionales de cualquier tipo, aunque no tenga oficina tales como: Consultoría, Servicios Profesionales, Venta u otros.
¿Cuándo comenzar a pagar la Patente?
Toda persona que comenzare cualquier industria o negocio sujeta al pago de patente estará obligada a notificarlo por escrito al Director(a) de Finanzas del Municipio de Vega Baja a más tardar treinta (30) días después de comenzar tal actividad. El Director(a) de Finanzas le extenderá una patente provisional exenta del pago por el semestre correspondiente a aquel en que comienza dicha actividad.
Si no lo notifica, no tendrá derecho a la Patente Provisional y comenzará a pagar Patente desde el primer día que comenzó a operar su negocio. Una vez vencido la Patente Provisional, usted tiene la responsabilidad de radicar una Declaración de Volumen de Negocios.
¿Dónde radicar su declaración?
Toda persona sujeta al pago de patente o su agente autorizado estará obligada a rendir su declaración de volumen de negocios en o antes de los cinco (5) días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo.
Puede entregar personalmente en la Oficina de Servicios al Cliente Ventanilla Única en el Edificio San Rafael. También puede enviar su radicación por correo postal a la siguiente dirección:
Municipio de Vega Baja
Atención: Oficina de Recaudaciones
Apartado 4555
Vega Baja , PR 00694
¿Quién está sujeto al pago de patentes?
Estará sujeta al pago de una patente toda persona (individuo, fideicomiso, sucesión, sociedad, corporación, entre otros.) dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio en los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto lo que en otro sentido disponga esta ley. Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada.
¿Cuándo radicar su planilla?
Toda persona sujeta al pago de la patente o su agente autorizado estarán obligados a rendir una Declaración de Volumen de Negocios más tardar el día 24 de abril inmediatamente subsiguiente a su año de operaciones.
¿Dónde radicar su planilla de Volumen de Negocios?
La planilla puede radicar enviándola por correo a:
Municipio de Vega Baja
Apartado 4555
Vega Baja, PR 00694
Entregarla personalmente en la Oficina de Recaudaciones ubicada en el Primer en la Oficina de Servicios al Cliente Ventanilla Única.
También puede radicar igual a través de RECAUDADOR VIRTUAL acceda al: https://vegabaja.recaudadorvirtual.com/
¿Cómo pagar la Patente Municipal?
La patente se pagará por anticipado dentro de los primeros quince (15) días de cada semestre del año económico. Si el pago se efectúa al momento de radicar la planilla de Volumen de Negocios, el día 15 de abril, se concederá un descuento de 5% del monto total de la patente a pagar.