La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone en su Capítulo XI, Artículo 11.001- Sistema para la Administración del Personal Municipal, que el Municipio establecerá un sistema autónomo para la administración del personal municipal el cual habrá de regirse por el principio de mérito.

Nuestra misión es promover un sistema de administración de recursos humanos moderno y equitativo a los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en todo momento y a su vez promover un servicio público de excelencia sobre los fundamentos de de equidad, justicia, eficiencia y productividad con la finalidad de facilitar y apoyar el trabajo de las demás unidades administrativas y operacionales.

Objetivos:

  • Asesorar y orientar a funcionarios, directores  y demás empleados en la implementación de la política pública y los procedimientos relacionados con la Administración de Recursos Humanos.
  • Implantar, desarrollar, revisar y hacer cumplir los reglamentos, normas y procedimientos relacionados con la Administración de Recursos Humanos.
  • Establecer sistemas adecuados para la evaluación periódica de los empleados a los fines de determinar si éstos satisfacen los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público.
  • Implantar y mantener un programa adecuado de adiestramiento y capacitación para desarrollar al máximo el talento y capacidades de los empleados.
  • Establecer las normas de reclutamiento para cada clase de puesto comprendida en el Plan de Clasificación a los fines de atraer y retener en el servicio público los mejores recursos humanos disponibles.
  • Implantar y mantener un Plan de Clasificación y Retribución a los fines de proveer un trato equitativo a los empleados.
  • Velar por que el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que mantenga un balance adecuado entre las necesidades del servicio, las necesidades del empleado y la utilización óptima de los recursos disponibles.
  • Conservar, custodiar y mantener los expedientes de personal de los empleados, los cuales habrán de reflejar el historial completo de éstos desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta el momento de su separación definitiva.

Contáctenos:

recursoshumanos@vegabaja.gov.pr
787.855.2500 ext 2104
PO Box 4555 Vega Baja PR,00694

Somos un Patrono con Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Convocatorias de empleos